Desde las 8 de la mañana de este viernes 11 de abril rige la veda electoral en toda la provincia de Santa Fe, de cara a las elecciones del domingo 13 de abril. Durante este período, se establecen restricciones específicas para garantizar la transparencia y equidad del proceso electoral.
Entre otras cosas, ya no se podrán realizar publicidad de actos de gobierno, están prohibidos los spot y publicidades electorales y no se puede hablar de encuestas. No obstante, dado la antigüedad de la norma, todas las redes sociales han quedado exentas de la prohibición y, por ello, muchos candidatos y candidatas seguirán con sus campañas proselitistas en sus páginas Web y/o perfiles digitales.
Este domingo, los santafesinos concurrirán a las urnas para elegir los convencionales reformadores de la Constitución provincial y cargos municipales y comunales.
Elecciones en Santa Fe: qué prohíbe la veda electoral
- Actividad en locales bailables: no se permite realizar actividad bailable en discotecas o establecimientos similares la noche del sábado 12 al domingo 13.
- Está prohibida la realización de cualquier tipo de evento público, con o sin cobro de entradas, el día domingo entre las 8 y las 21. Las salas de cine, teatros o entretenimiento de cualquier tipo, no podrán abrir sus puertas en ese horario.
- Expendio de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de establecimiento: prohibido desde las 20 del sábado 12 hasta las 21 del domingo 13. En el caso de las casas que se dedican exclusivamente al expendio de esos productos, deberán permanecer cerradas al público.
- Bares, restaurantes y afines: pueden mantenerse abiertos en las condiciones de su habilitación, con prohibición de vender bebidas alcohólicas, desde las 20 del sábado 12 hasta las 21 del domingo 13.
En caso de detectarse la actividad en contravención, además de la realización del acta correspondiente, se procederá al inmediato levantamiento del evento y/o cierre del establecimiento de que se trate.
¿Qué está permitido durante la veda electoral?
- Transmisión de noticias: Los medios de comunicación pueden informar sobre el proceso electoral, siempre que no incluyan propaganda política.
- Actividades privadas: Las reuniones privadas que no tengan fines proselitistas están permitidas.
- Funcionamiento de comercios: Los comercios pueden operar normalmente, respetando la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en el horario establecido.
Sanciones por violar la veda electoral
Las personas que incumplan las prohibiciones establecidas durante la veda electoral pueden ser denunciadas y sancionadas conforme al Código Electoral provincial. Las penas varían según la infracción, e incluyen multas y, en algunos casos, penas de prisión.
Por ejemplo, la venta de bebidas alcohólicas durante el período prohibido puede ser sancionada con prisión de entre quince días y seis meses.
Es fundamental que todos los ciudadanos respeten estas disposiciones para asegurar un proceso electoral transparente y justo.
Otras prohibiciones para las Elecciones Provinciales, Municipales y Comunales del 13 de abril de 2025 establecidas como veda electoral
Con el fin de asegurar el normal desarrollo de los comicios, en este caso las elecciones generales para convencionales constituyentes reformadores y PASO Municipales y Comunales del domingo 13 de abril de 2025 en la provincia de Santa Fe, como oportunamente se hizo en las elecciones anteriores para ocupar los distintos cargos, se prohíbe difundir encuestas, sondeos de opinión, bocas de urna, actos de proselitismo en el marco de la veda electoral.
- Se establece la “prohibición de realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales”.
- Y, al respecto, en cuanto a la veda electoral, puntualmente para estos comicios, también está prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector, entre muchas otras prohibiciones enunciadas en la normativa vigente, es decir, en el Código Electoral Nacional, artículos 71º y 136º y subsiguientes y concordantes, y nuestra Ley Provincial Nº 2.600 y modificatorias (Código Electoral Provincial).
- Se encuentra prohibido admitir reuniones de electores o depósito de armas, durante las horas de la elección, a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora.
- Los casinos y lugares nocturnos permanecerán con las puertas cerradas y se mantiene la prohibición del expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Los casinos y locales gastronómicos reabrirán sus puertas a las 21:00 del domingo 13 de abril de 2025, es decir, tres horas después del cierre del proceso comicial.
- Se encuentra prohibido, del mismo modo, ofrecer o entregar a los electores boletas, afiches o folletos proselitistas, dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; o mantener abiertos organismos partidarios dentro de dicha distancia. Además, está vedado el ingreso al cuarto oscuro, box y/o lugar de votación con teléfonos celulares con cámara, o cualquier otro medio de captura de imágenes, aunque en la práctica ha quedado en desuso.
- Se encuentra prohibido, con excepción de las Fuerzas de Seguridad en servicio, la portación de armas; el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada; realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta 5 horas después del cierre del mismo.
- Si bien se encuentra prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 20:00 del día anterior a las elecciones y hasta 3 horas después de finalizado el acto eleccionario; los restaurantes, supermercados, confiterías y kioscos, podrán mantener abiertas sus puertas al público, debiendo, en todos los casos, abstenerse del expendio de bebidas alcohólicas, en un todo de acuerdo con las medidas dispuestas.
- Los lugares de entretenimientos nocturnos, como locales de gastronomía, casinos y otros, podrán abrir sus puertas y funcionar hasta la 01:00 del día de los comicios y reanudar su actividad recién a partir de las 21:00 del mismo día (domingo 13 de abril), no pudiendo expender bebidas alcohólicas desde las 20:00 del día anterior (sábado 12 de abril de 2025) a las elecciones generales para convencionales reformadores y PASO Municipales y Comunales.
- Además, se permiten los espectáculos populares al aire libre como en recintos cerrados; las fiestas teatrales y deportivas, como toda clase de reunión pública, dentro de los horarios establecidos en el marco de la veda electoral.
Al igual que en otras elecciones, a partir de las 00:00 de este domingo 13 de abril de 2025 se corta cualquier tipo de actividad pública y masiva. Los ciudadanos y ciudadanas que no respeten lo establecido, “que no rige para las redes sociales”, podrán ser denunciados por violación al Código Electoral Nacional y la normativa vigente provincial (Código Electoral Provincial) si la Justicia Provincial comprueba la falta que, para este caso, compete sólo a dicha Justicia Provincial.
