Los electores que no se presenten a la votación del domingo tienen la posibilidad de justificar su ausencia, de lo contrario pueden afrontar una sanción económica u obstáculos para realizar trámites.
El próximo domingo 13 de abril, de 8 a 18, la provincia de Santa Fe abrirá el calendario electoral con las Elecciones Generales de Convencionales Reformadores y las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) locales. En esta jornada, se plantean interrogantes respecto a qué sucede si un elector no acude a votar, así como los mecanismos y sanciones relacionados con la no participación.
En principio, los votantes deben consultar el padrón electoral de Santa Fe para saber con certeza el establecimiento donde les toca votar, y los datos pormenorizados del número de mesa y orden. De no figurar en el padrón, no estarán habilitados para sufragar el domingo.
Grupos eximidos de la obligación de votar
En un esfuerzo por reconocer circunstancias específicas de la ciudadanía, se mantienen exenciones en el deber de acudir a las urnas. Los grupos que quedan eximidos incluyen:
Mayores de 70 años: Por motivos de edad y vulnerabilidad.
Jueces y sus auxiliares: Quienes deben mantener abiertas y operativas sus oficinas durante las elecciones.
Personas que por enfermedad o fuerza mayor no puedan presentarse: Se admite la posibilidad de justificar la ausencia ante impedimentos de índole médica o por situaciones excepcionales.
Ciudadanos que se encuentren a más de 100 kilómetros de su lugar de votación: Se considera la dificultad logística y de desplazamiento como causal de exención.
Implicancias de no votar y opciones de justificación
Quienes figuren en el padrón electoral y, por diversas razones, se abstengan de presentarse a la votación podrán justificar su ausencia en los días posteriores a través de un trámite sencillo ante la justicia electoral santafesina. Esta posibilidad se orienta a evitar las sanciones previstas por la Ley N°4990, que establece el deber de sufragar en todas las elecciones provinciales, municipales o de autoridades comunales.
Si la ausencia no es justificada, el elector quedará registrado como infractor y enfrentará una multa económica, cuyo importe puede oscilar entre $1000 y $2000, en función del historial de infracciones acumuladas. Asimismo, la ley prevé la imposición de obstáculos para la realización de ciertos trámites ante la administración provincial y, en caso de impago, restricciones en la participación en cargos públicos y en gestiones ante organismos estatales.
El nuevo sistema online es opcional y no obligatorio, por lo que aquellos electores que quieran hacer el trámite en forma personal, ante la autoridad competente, hasta 60 días posteriores de la elección, podrán dirigirse a la sede del Tribunal Electoral, ubicada en Boulevard Pellegrini 2947 de la ciudad de Santa Fe, o a la sede del Gobierno Provincial en la ciudad de Rosario, ubicada en calle San Lorenzo 1955 (PB, Oficina 1 «SUBE»), Tel. 4721815/20 – 4772577 int. 45745, de lunes a viernes de 8 a 13 hs.
También pueden hacerlo en otras dependencias públicas pertinentes a su lugar de residencia, donde recibirán la asistencia para realizarlo bajo la modalidad online.
- En Buenos Aires: Delegación Buenos Aires del Gobierno de la Provincia (Casa de Santa Fe, 25 de Mayo 178, Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- En Reconquista: Sede de la Región 1 (Boulevard Irigoyen 1415, Reconquista)
- En Rafaela: Sede de la Región 2 (Boulevard Santa Fe 2771, Rafaela)
- En Santa Fe: Sede de la Región 3 (Ruta 11, Kilómetro 482, Recreo)
- En Rosario: Sede de la Región 4 (Santa Fe 1950, Rosario)
- En Venado Tuerto: Sede de la Región 5 (9 de Julio 1765, Venado Tuerto)
Oficinas de los Centros Municipales de Distrito de Santa Fe (Aristóbulo del Valle 9446, Teniente Loza 6970, Gorriti 3900, Blas Parera 5401, General Paz y Hernandarias, Boulevard Gálvez 1150, General López 3685 y Ruta 1 Kilómetro 2.7, San José del Rincón) y Rosario (Weelwright 1486, Warnes 1917, Provincias Unidas 150 bis, Presidente Perón 4602, Francia 4435 y Uriburu 637).
Juzgados Comunales y Oficinas del Registro Civil
“La inscripción en el sistema online se considera comunicación fehaciente, por lo tanto una vez pasado el acto electoral y verificados los electores conforme los padrones de mesa, se habilitará la impresión de la constancia de no emisión de voto, justificando la ausencia y excluyendo al elector del Registro de Infractores al deber de votar”, señalaron desde la Secretaría Electoral de la Provincia de Santa Fe, a cargo de la Secretaria Electoral del Tribunal Electoral, Claudia Catalín.
Para más información, comunicarse a los teléfonos 0342 – 4577041/42/43 de 07:00 horas a 18:00 horas
Solicitud de eximición de la obligación de votar Elecciones P.A.S.O. 2025
(Si no visualiza el formulario o tiene problemas con el código de verificación desde su celular, ingresar aquí)
Modalidad y procedimientos del voto
Contexto electoral y calendario
El domingo 13 de abril se desarrollarán las PASO, en las cuales se elegirán a los postulantes que integrarán las listas definitivas para los comicios generales, programados para el 29 de junio. En esta instancia preliminar, los ciudadanos santafesinos se dirigirán a las urnas no solo para seleccionar candidatos en las diferentes categorías, como intendentes, concejales y responsables de comisiones comunales, sino también para participar en la elección de los convencionales encargados de la reforma de la Constitución Provincial.
Este proceso, que se llevará a cabo mediante dos boletas únicas —la naranja para los convencionales provinciales y la azul para los representantes departamentales— marca un hito al convocar a la ciudadanía a involucrarse activamente en la transformación del marco constitucional y en la definición del futuro político de la provincia.
