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Punto por punto cómo será la habilitación de bares, deportes y reuniones familiares

El gobierno provincial publicó este viernes el Decreto Nº474 donde establece las condiciones que se deberán cumplir para habilitar las actividades de gastronomía, los deportes sin contacto y las reuniones familiares. Respecto a los encuentros de las familias, se estableció que las personas «no deberán trasladarse más de treinta (30) kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual», aunque ese requisito no corre entre las localidades del Gran Santa Fe y Gran Rosario.

Además, para esas reuniones rigen las condiciones conocidas previamente como la de no poder ser de más de diez personas, «los días sábados, domingos y feriados, en horario de 9 a diecinueve 19 horas, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar».

Respecto de la práctica deportiva se estableció, entre otras pautas, que será para personas a partir de los 16 años y en el horario de 7 a 19 horas. Los clubes, luego de tener aprobados los protocolos, podrán disponer turnos para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes.

Además, la práctica se deberá realizar «en espacios abiertos o suficientemente ventilados incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características».

Asimismo se indicó que no se podrán realizar reuniones previas o posteriores y no podrá haber espectadores. Además no estarán habilitados «los espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores, habilitando sólo baños exteriores».

En tanto, para ir a los bares se solicita que sea «con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50%»;

Además, se deben arbitrar medidas para «desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre»; también se establece el «uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón» y que el establecimiento habilitado deberá llevar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Para cualquiera de las actividades habilitadas en el Decreto Nº474 las personas «deberán registrarse en la aplicación móvil Covid-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad. Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas».

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