CARCEL
Separador
Provinciales

Reforma Constitucional en Santa Fe: Estos son los 42 artículos que se modificarán

Reforma Constitucional en Santa Fe: Estos son los 42 artículos que se modificarán

Con la aprobación de la Legislatura de Santa Fe mediante una norma que declaró necesaria una reforma parcial a la Carta Magna provincial, se autorizó no solo el proceso de enmienda, sino que se estableció el alcance de las modificaciones a realizar, limitándose la intervención a 42 artículos específicos.

Principales Ejes de Cambio

Entre los temas centrales que serán objeto de análisis durante la convención reformadora se destacan:

  • Límites a la reelección: Se evaluará la posibilidad de imponer restricciones a la reelección para cargos electivos, abarcando desde gobernadores y vicegobernadores hasta legisladores e intendentes.

  • Modernización electoral: Se proyecta incorporar el voto a partir de los 16 años en elecciones locales, eliminar los fueros y adoptar el principio de ficha limpia, impidiendo la presentación de candidaturas de personas con antecedentes penales.

  • Reformas institucionales: Se contempla la redefinición de la autonomía municipal, la ampliación del período de sesiones ordinarias en ambas Cámaras del Poder Legislativo, así como la eliminación de la confesionalidad del Estado. Además, se prevén cambios en la estructura y funcionamiento de la Corte Suprema.

La Convención Reformadora, una vez elegida, se instalará en la ciudad de Santa Fe en función de lo dispuesto por el Ejecutivo provincial. Una vez en funciones, contará con 40 días corridos para cumplir sus objetivos, con posibilidad de una prórroga de 20 días adicionales si es aprobada por mayoría absoluta.

Detalle de los Artículos a Modificar

La reforma afectará 42 artículos repartidos en diversos ámbitos:

Principios, Derechos, Garantías y Deberes (13 artículos)

  • Artículo 2: Se plantea incluir explícitamente la incorporación de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, en línea con la Constitución Nacional.

  • Artículo 3: Se propone la eliminación de la confesionalidad del Estado, estableciendo un marco de colaboración entre la entidad estatal y los cultos religiosos.

  • Artículo 5: En materia tributaria, se buscará fijar principios rectores –como legalidad, equidad y responsabilidad fiscal– que fortalezcan la sostenibilidad y transparencia en la acción estatal.

  • Artículo 9: Se actualizará el estándar nacional en materia de hábeas corpus, se incorporará el juicio por jurados en lo penal y se considerarán los derechos de las víctimas.

  • Artículo 11: Se amplía el derecho a la libertad de expresión, se fortalecerá la protección de datos personales y se incluirá el secreto de las fuentes periodísticas, entre otros.

  • Artículos 13, 17, 18, 19, 20, 21 y 22: Se introducirá la revisión del derecho de reunión; se regulará la acción de amparo, la responsabilidad del Estado y la protección en ámbitos como la salud, trabajo, jubilaciones, pensiones y cultura.

Régimen Electoral (2 artículos)

  • Artículo 29: Se actualizarán las condiciones para ejercer derechos políticos, posibilitando el voto a los 16 años en el ámbito local y estableciendo la intransferibilidad del voto, junto con la obligación de declaraciones juradas para los candidatos.

  • Artículo 30: Se incorporará el principio de ficha limpia para impedir que personas condenadas por delitos se postulen a cargos públicos.

Poder Legislativo (13 artículos)

En ambas Cámaras del Poder Legislativo se plantean reformas significativas:

  • Cámara de Diputados:

    • Artículo 32: Se redefine la composición de la Cámara con 50 miembros, elegidos mediante representación proporcional y garantizando la paridad de género.

    • Artículos 33 y 34: Se revisarán los requisitos de edad para ser diputado y se precisará el alcance de la reelección en la Cámara baja.

  • Cámara de Senadores:

    • Artículos 37 y 38: Se revisará la edad mínima requerida y se establecerán límites a la reelección de los senadores.

  • Disposiciones comunes:

    • Artículos 40, 51, 54 (inciso 5), 55, 56, 58 y 61: Se amplía el período de sesiones, se eliminarán ciertos fueros procesales, se redefinirán facultades legislativas, se incorporará la iniciativa popular y se revisará el procedimiento para la sanción de leyes, además de los plazos establecidos para el cómputo de la caducidad de proyectos.

Poder Ejecutivo (3 artículos)

  • Artículo 64: Se evaluará la posibilidad de la reelección inmediata del gobernador y su vice.

  • Artículo 72: Se revisarán las atribuciones del Ejecutivo para adecuarlas a los requerimientos contemporáneos.

  • Artículo 73: Se estipulará la obligatoriedad de contar, en la conformación del gabinete, con un ministro encargado de coordinar las relaciones con los otros poderes, cuya designación requerirá consenso legislativo.

Poder Judicial (6 artículos)

  • Artículo 84: La Corte Suprema se compondrá de siete miembros y un procurador general, integrando criterios de paridad de género y representación territorial.

  • Artículo 86: Se modificará el mecanismo de designación de jueces, proponiéndose la creación de un Consejo de la Magistratura.

  • Artículo 88: Se fija la cese de jueces y ministros al alcanzar los 75 años, salvo reelección bajo condiciones estrictamente definidas.

  • Artículos 91 y 93: Se revisará el régimen de remoción de magistrados y se dotará a la Corte de la competencia exclusiva para resolver conflictos de poderes entre municipios, así como con autoridades provinciales.

Juicio Político (1 artículo)

  • Artículo 98: Se ampliará el listado de funcionarios sujetos a juicio político, incluyendo a figuras como el vicegobernador, el procurador general y el defensor del Pueblo.

Régimen Municipal (2 artículos)

  • Artículos 106 y 107: Las reformas establecen que todas las poblaciones deberán constituirse como municipios, se consagra la autonomía municipal en ámbitos políticos, administrativos, económicos, financieros e institucionales, y se armonizará la duración de mandatos con las autoridades provinciales. Se prevé además la renovación escalonada de los Concejos Municipales en zonas de mayor población y la creación de estructuras intermunicipales para una gestión conjunta de servicios.

Educación (5 artículos)

  • Artículos 109 a 113: La reforma busca ampliar y garantizar el derecho humano a la educación, incorporando la obligatoriedad de la educación secundaria, el fortalecimiento de la vinculación entre el sistema educativo y el ámbito laboral, la promoción de la alfabetización digital y la inclusión tecnológica, así como la integración de la educación ambiental como componente esencial.

La reforma parcial a la Constitución de Santa Fe se perfila como un proceso ambicioso que abarca diversas áreas fundamentales de la vida política, social e institucional de la provincia. Con propuestas que van desde la modernización del régimen electoral hasta la actualización del sistema de justicia y la reorganización del Poder Legislativo, se busca adaptar el marco constitucional a los desafíos contemporáneos, reforzando la transparencia, la participación ciudadana y la protección de derechos fundamentales. La efectiva implementación de estos cambios dependerá de la capacidad de consenso y colaboración entre los distintos actores políticos, en un proceso que se prevé crucial para la evolución del Estado santafesino.

Últimas noticias

Subir